Los empresarios y profesionales deben conservar las facturas y documentos sustitutivos emitidos y recibidos durante el plazo que determina la Ley General Tributaria.
Esta obligación podrá ser realizada directamente por el propio empresario o profesional, o por un tercero, actuando en nombre y por cuenta del primero, con quien deberá tener el correspondiente acuerdo de prestación de servicios.
Debe asegurarse la existencia de las copias de seguridad necesarias y la aplicación de las medidas técnicas y los planes de contingencias necesarios que permitan garantizar la recuperación de los archivos informáticos en caso de siniestro o avería del sistema informático en el que se almacenan los documentos electrónicos.
De las facturas emitidas deberá conservar una copia o una matriz.
La obligación de conservación se refiere a los documentos recibidos en el formato y soporte original en que hubieran sido remitidos, salvo que se opte por alguna de las formas alternativas autorizadas:
Cuando se reciban en soporte electrónico, con una firma electrónica reconocida por la Agencia Tributaria, el destinatario deberá verificar dicha firma y disponer de un procedimiento de control interno que le permita verificar la validez de los certificados utilizados.
La gestión de la conservación de las facturas y documentos sustitutivos debe hacerse ordenadamente, de modo que cualquiera que sea su formato y soporte, y en especial cuando este sea electrónico, se garantice su legibilidad.
A requerimiento de la Administración tributaria deberá facilitarse el descifrado y la decodificación de los datos no auto explicativos.
Deberá facilitarse el acceso completo y sin demora injustificada a los documentos, de forma que se permita la consulta directa de todos y cada uno de ellos, sea cual sea el soporte utilizado.
Cuando se utilice un sistema informático para la conservación de los documentos, tanto si el almacenamiento es local como remoto, debe posibilitar una consulta en línea a los datos que permita:
Cuando el emisor y/o receptor de documentos electrónicos sea un tercero que actúa en nombre y por cuenta de los empresarios o profesionales, podrá poner a disposición de sus clientes aplicaciones informáticas que gestionen un repositorio de facturas y documentos sustitutivos emitidos o recibidos, junto con la firma electrónica, proporcionando un código de autenticación asociado a cada documento. Este código permitirá el acceso al documento asociado existente en el repositorio. Un documento impreso a papel con este código es válido, siempre que:
Se podrá proceder a la digitalización certificada de las facturas, documentos sustitutivos y de cualesquiera otros documentos que se conserven en papel que tengan el carácter de originales.
Se podrá prescindir de los originales en papel de los documentos así digitalizados.
Se entiende por digitalización certificada el proceso tecnológico que permite, mediante la aplicación de técnicas fotoelectrónicas o de escáner, convertir la imagen contenida en un documento en papel en una imagen digital codificada conforme a alguno de los formatos estándares de uso común y con un nivel de resolución que sean admitidos por la Agencia Tributaria.
Este proceso de digitalización deberá cumplir los siguientes requisitos:
En general, las facturas y documentos sustitutivos remitidos electrónicamente deben ser conservados por los destinatarios en el mismo formato electrónico de remisión, sin conversión alguna, junto con los medios que garanticen su autenticidad de origen e integridad del contenido.
No obstante, cuando los documentos sean remitidos por medios electrónicos y firmados con firma electrónica, los empresarios que deseen conservarlas de forma impresa en papel, después de verificada la firma, podrán realizar dicha conversión de soporte mediante la correspondiente opción de software que permita la impresión a papel, junto a los contenidos del documento, de dos conjuntos de códigos PDF-417, considerados como marcas gráficas de autenticación.
Las marcas gráficas tendrán las siguientes características:
Para facilitar la práctica de las comprobaciones administrativas en relación a los documentos, se deberán conservar, durante los plazos que resulten de la normativa tributaria, los datos en soporte informático legibles y tratables por otros sistemas informáticos distintos a aquellos que se utilizaron en su generación.
Para ello, las aplicaciones informáticas utilizadas por el contribuyente en la generación de los datos deberán disponer de la adecuada funcionalidad de exportación de datos que garantice, en su caso, su importación por otros sistemas y aplicaciones informáticas distintas a las utilizadas por el contribuyente en el momento de su generación y que sean accesibles en el mercado en el momento en que la Administración tributaria necesite comprobar los datos del contribuyente.